Artículo VI: Garantía por defectos ocultos
El Proveedor ofrece una garantía para las entregas, es decir, para los nuevos aparatos, las piezas y los servicios, de 24 meses, que comienza siempre con la entrega o en la fecha en la que termina el servicio.
- La mercancía entregada por el Proveedor se inspeccionará minuciosamente inmediatamente después de su llegada a las instalaciones del Comprador. Se considerará aceptada si el Proveedor no ha recibido una notificación de defecto por escrito dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la mercancía, o si no se ha podido detectar un defecto en la inspección minuciosa inmediata, pero dentro del periodo de garantía, tras detectar el defecto. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del Proveedor.
- El Proveedor no asume ninguna responsabilidad por los daños derivados de un uso inadecuado o incorrecto, una manipulación incorrecta o negligente o el desgaste natural. Si el Comprador incorpora piezas propias o de terceros en los productos del Proveedor, a este se le eximirá completamente de la responsabilidad por el producto. Si el Comprador repara o instala por cuenta propia piezas en los productos del Proveedor sin la autorización expresa del Proveedor, este no asumirá la garantía con respecto a las piezas ni a su funcionamiento.
- A elección del Proveedor, todos los aparatos y piezas deberán repararse o sustituirse de forma gratuita, siempre que la causa del defecto ya existiera en el momento de la transferencia del riesgo.
- En caso de defectos o de ausencia de una calidad garantizada de la mercancía entregada después de la transferencia del riesgo, el Proveedor podrá, a su elección, exigir que el producto defectuoso se envíe al Proveedor para su modificación o sustitución con posterior devolución, con coste a cargo del Proveedor, o que el Comprador tenga preparado el producto defectuoso y que el Proveedor o una persona encargada por este realice la modificación o sustitución de la mercancía. El Comprador tendrá este derecho cuando no se le pueda exigir el envío del producto dañado al Proveedor. El Proveedor asumirá los gastos necesarios para la subsanación (especialmente los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material). Esto no se aplica al aumento de los gastos derivados del hecho de que el objeto de compra se haya trasladado a un lugar distinto del domicilio o del establecimiento comercial del destinatario después de la entrega, a menos que el traslado corresponda al uso previsto del artículo.
- El Comprador deberá asegurarse de que, independientemente de si utilizan o se enajenan los productos suministrados por el Proveedor, se respeten las normas o medidas de seguridad y las precauciones de seguridad, etc. generalmente aplicables y conocidas. Si existen dudas al respecto o si se tiene la impresión de que la información facilitada por el Proveedor sobre medidas de seguridad es incorrecta o está incompleta, el Comprador se lo indicará por escrito al Proveedor y, en caso de que no se pueda descartar un peligro o daño, deberá esperar a recibir más información del Proveedor.
- En caso de notificación de defectos, el Comprador podrá retener los pagos en la medida en que sean razonablemente proporcionales a los defectos materiales que se presenten. El Comprador únicamente podrá retener los pagos si se presenta una reclamación por defectos sobre cuya justificación no quepa duda. El Comprador no tendrá derecho de retención si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la notificación de los defectos es injustificada, el Proveedor tendrá derecho a exigir al Comprador el reembolso de los gastos en que haya incurrido.
- El Proveedor tendrá la oportunidad de reparar el defecto en un plazo razonable.
- Si fracasa la reparación del defecto, el Comprador podrá rescindir el contrato o reducir la remuneración, sin perjuicio de posibles indemnizaciones por daños y perjuicios según el apartado n.º 11.
- El derecho de recurso del Comprador contra el Proveedor solo existirá en la medida en que el Comprador no haya celebrado acuerdos que excedan las reclamaciones legales por defectos.
- Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador por un defecto material. Esto no se aplicará en caso de ocultación fraudulenta del defecto, incumplimiento de una garantía de calidad, lesiones físicas, la integridad física o la salud y en caso de incumplimiento intencionado o gravemente negligente del deber por parte del Proveedor. La modificación de la carga de prueba en perjuicio del Comprador no está relacionada con las disposiciones anteriores. Quedan excluidas las reclamaciones o reivindicaciones del Comprador distintas a las reguladas en este Art. VII por un defecto material.
Artículo X: Jurisdicción y legislación aplicable
En el caso de que el Comprador sea un comerciante, el único lugar de jurisdicción para todas las disputas derivadas directa o indirectamente de la relación contractual será el domicilio social del Proveedor. Sin embargo, el Proveedor también tendrá derecho a demandar en el domicilio social del Comprador. El presente contrato, incluida su interpretación, se regirá por el derecho suizo, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
Artículo XI: Carácter vinculante del contrato
Las demás partes del contrato seguirán siendo vinculantes, incluso si las disposiciones individuales no son válidas legalmente. Esto no se aplica si la adhesión al contrato constituye una dificultad excesiva para una de las partes.
Lamello AG